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Lunes 22 de junio de 2026
En un movimiento estratégico para esquivar las elevadas tasas del mercado voluntario de crédito, el Gobierno nacional habilitó la toma de más deuda externa al autorizar nuevas operaciones de financiamiento en dólares por un tope de US$ 5.000 millones. Las transacciones podrán realizarse con bancos y entidades financieras internacionales de reconocida trayectoria, y contarán con el respaldo de garantías parciales otorgadas por organismos multilaterales de crédito.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 478/2026, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. Según los considerandos de la norma, el objetivo principal es reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional utilizando estas garantías multilaterales como un "colchón" para mejorar las condiciones de acceso, recortar las tasas de interés y viabilizar la participación de la banca privada transnacional.
Con esta herramienta, el Palacio de Hacienda busca suplir la imposibilidad de emitir nuevos bonos soberanos tradicionales a inversores privados. Si bien el riesgo país perforó la barrera de los 500 puntos básicos en el último mes consolidando una tendencia a la baja, la tasa potencial para una colocación directa en los mercados globales continúa siendo considerada relativamente alta por las autoridades.
El decreto faculta de manera directa a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas bajo la órbita del Ministerio de Economía, para negociar las condiciones financieras de los préstamos, determinar plazos, monedas y firmar la documentación correspondiente. Asimismo, Economía queda habilitado para designar bancos colocadores, contratar agentes de pago y acordar comisiones siempre bajo condiciones de mercado.
Uno de los aspectos más sensibles de la normativa es la autorización expresa para incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de Nueva York, Estados Unidos. Esto significa que cualquier disputa o controversia legal que surja de estos contratos se dirimirá en los tribunales norteamericanos, una práctica recurrente en la ingeniería financiera internacional de la Argentina.
En sintonía con la cesión de jurisdicción, la norma establece la renuncia del Estado argentino a oponer la defensa de inmunidad soberana, aunque estrictamente limitada a los reclamos derivados de estos préstamos y dentro de la sede judicial pactada.
No obstante, el decreto fija un estricto blindaje legal para evitar episodios de congelamiento de activos como los ocurridos en reestructuraciones pasadas, aclarando que la prórroga de jurisdicción no implica una renuncia a la inmunidad de ejecución.
De este modo, quedan explícitamente protegidos de eventuales embargos: Las reservas, cuentas y bienes del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Los bienes pertenecientes al dominio público del Estado, los activos afectados a la prestación de servivos públicos esenciales, bienes diplomáticos, consulares, de carácter militar o del patrimonio cultural, impuestos y regalías adeudadas al Estado Nacional y todos aquellos bienes declarados inembargables o intransferibles por ley, salvo que medie una autorización expresa del Congreso de la Nación.
Imagen: El Destape
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