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Viernes 11 de septiembre de 2026
El máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había habilitado al municipio de la capital provincial a cobrarle al Banco Galicia la denominada “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”. Para la Corte, la norma no identificaba de manera suficiente un servicio municipal que justificara el tributo.
“La contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones”, señalaron Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en el fallo.
La resolución encendió las alarmas entre los intendentes, particularmente porque podría ser utilizada como antecedente en futuros litigios ante las Cámaras Federales. El impacto podría alcanzar los numerosos reclamos impulsados por entidades bancarias, entre ellos los planteos del Banco Nación contra municipios —en su mayoría gobernados por el peronismo— por el cobro de tasas vinculadas a sus sucursales.
La preocupación municipal también alcanza a la Tasa Vial, aplicada en distintos distritos sobre la carga de combustible y cuestionada públicamente por el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo. A esto se suma la discusión por las tasas de alumbrado público incluidas en las boletas de servicios, cuyo cobro había sido cuestionado por el Gobierno nacional en 2024 y terminó judicializado por los intendentes.
El fallo de la Corte vuelve a colocar así en el centro de la disputa la autonomía tributaria municipal y los recursos con los que los gobiernos locales sostienen servicios públicos. Para los intendentes, el desafío será defender sus fuentes de financiamiento frente a una ofensiva nacional que busca limitar los tributos locales; para la Corte, el límite constitucional pasa por demostrar que detrás de cada tasa exista efectivamente un servicio municipal concreto y verificable.
Con información e imagen de LPO / Redacción: La Rosca
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