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Política

La Corte deja vía libre a la compra extranjera de tierras rurales

La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma, pero su decisión deja nuevamente vigente la derogación de los límites para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.


Política

Martes 29 de septiembre de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. El máximo tribunal resolvió el caso a partir de una cuestión procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimado para impulsar una acción colectiva de esas características.
 

La Ley de Tierras, sancionada en 2011, establecía límites para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, además de restricciones específicas sobre tierras ubicadas en zonas de frontera y aquellas vinculadas con cuerpos de agua. El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen, una decisión que fue cuestionada judicialmente por el CECIM en defensa de lo que la organización consideró vinculado con la soberanía territorial.
 

La causa había tenido un recorrido diferente en la Justicia Federal de La Plata. En marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal había hecho lugar al planteo del CECIM y declarado inconstitucional el artículo 154, considerando que la asociación estaba habilitada para promover la acción colectiva. Ese fallo había dejado suspendida la derogación de la normativa sobre tierras rurales.
 

Ahora, la Corte evitó ingresar al debate de fondo sobre la constitucionalidad del DNU. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que no estaba configurado un caso o controversia judicial porque no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que habilitara al CECIM a actuar en esos términos. De esta manera, el máximo tribunal concentró su decisión en la legitimación de los demandantes y no en la validez constitucional de la derogación.
 

El efecto práctico del fallo es significativo: al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara que había frenado la derogación, vuelve a regir el artículo 154 del DNU 70/2023 y la Ley de Tierras queda sin vigencia, con lo que también desaparecen las restricciones establecidas por esa ley para la adquisición de tierras rurales por extranjeros. La decisión reabre así un debate político e institucional sobre soberanía territorial, propiedad de recursos estratégicos y los límites de los decretos de necesidad y urgencia.

 

Con información de LPO / Imagen: Juan Casas / Redacción: La Rosca


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