Gremiales
Miércoles 30 de septiembre de 2026
La Confederación General del Trabajo (CGT) salió nuevamente a confrontar con el Gobierno nacional y cuestionó el fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata contra el artículo 154 del DNU 70/2023, dejando vigente la derogación de la Ley de Tierras. Para la central sindical, la decisión vuelve a abrir una disputa política sobre la propiedad del territorio y los límites al dominio extranjero.
A través de un comunicado, el Consejo Directivo Nacional de la CGT expresó su “más enérgico repudio” al fallo y sostuvo que la resolución elimina las restricciones que regulaban la titularidad extranjera de tierras rurales. La central vinculó la decisión judicial con las movilizaciones realizadas semanas atrás, cuando organizaciones sindicales y sociales salieron a las calles bajo la consigna “la Patria no se vende”.
La CGT cuestionó que una medida que no logró avanzar mediante el debate parlamentario pueda volver a instalarse a partir de una decisión judicial. En ese sentido, reclamó a la Cámara de Diputados que rechace el DNU 70/2023, luego de que el Senado ya se pronunciara en contra. “La tierra argentina es patrimonio de nuestro pueblo”, sostuvo la central, al vincular la discusión territorial con la producción, el trabajo, el desarrollo y la soberanía.
El planteo sindical retoma una posición que ya había sido expresada durante el debate sobre la modificación del régimen de tierras. Dirigentes de la CGT y de las dos CTA habían cuestionado la flexibilización de las restricciones a la adquisición de tierras por parte de extranjeros y advertido sobre sus posibles consecuencias para los recursos estratégicos, las fuentes laborales y el arraigo de los trabajadores rurales. La UATRE también había rechazado la eliminación de los límites y advertido sobre una posible concentración de la propiedad.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía que la titularidad extranjera de tierras rurales no podía superar el 15% de la superficie nacional, provincial o departamental. El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen. La Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional esa disposición, pero la Corte Suprema revocó posteriormente esa sentencia por considerar que el CECIM no tenía legitimación para promover la acción y que no estaba configurado un caso o controversia judicial en los términos constitucionales. El máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154, pero su decisión dejó nuevamente vigente la derogación de la Ley de Tierras y reabrió una fuerte disputa política sobre el destino del territorio argentino.
Con información e imagen de Mundo Gremial / Redacción: La Rosca
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