Periodismo en Serio

Viernes 02 de octubre de 2026 | Santiago del Estero, Argentina

Actualidad

ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral y comenzará a regir en noviembre

El nuevo mecanismo creado por la reforma laboral financiará parte de las indemnizaciones mediante aportes mensuales de los empleadores. La contribución será del 2,5% para MiPyMEs y del 1% para grandes empresas del sector privado.


Actualidad

Jueves 1 de octubre de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales. La normativa comenzará a aplicarse el 1° de noviembre de 2026 sobre los haberes devengados desde ese mes.
 

El nuevo esquema establece una contribución mensual obligatoria calculada sobre la misma base imponible utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La alícuota será del 2,5% para las MiPyMEs con certificado vigente y determinadas entidades sin fines de lucro, mientras que para las grandes empresas privadas será del 1%. Los empleadores del sector público quedan excluidos.
 

Los recursos serán derivados por ARCA a cuentas individuales de los empleadores, constituidas dentro de fondos administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El dinero tendrá un destino específico: contribuir al cumplimiento de indemnizaciones y pagos vinculados con la finalización de una relación laboral, incluyendo conceptos previstos por la Ley de Contrato de Trabajo y distintos estatutos profesionales.
 

Para poner en marcha el sistema, los empleadores deberán validar el ID FAL correspondiente a su cuenta individual mediante el servicio “Simplificación Registral”. La determinación de la contribución se realizará automáticamente a través de “Declaración en línea”, de acuerdo con la caracterización de cada empleador.
 

La reglamentación también contempla sanciones ante incumplimientos. La falta de presentación de la declaración jurada o el pago fuera de término podrá generar intereses resarcitorios y multas previstas por la normativa vigente. De este modo, el FAL incorpora un nuevo componente al esquema de relaciones laborales y al financiamiento de las obligaciones indemnizatorias de las empresas privadas.

 

Con información e imagen de Mundo Gremial / Redacción: La Rosca


La Rosca



Copýright 2025 - larosca.com.ar
Todos los derechos reservados
Actualidad
Política
Gremiales
En Acción

Contáctenos Canal Whatsapp Terminos y condiciones Viernes 02 de octubre de 2026 | Santiago del Estero, Argentina