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Fondo de Asistencia Laboral: el Gobierno reglamentó el nuevo esquema para financiar indemnizaciones

El sistema crea fondos de inversión específicos, con cuentas por empresa y recursos afectados exclusivamente al pago de obligaciones laborales.


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Sábado 19 de septiembre de 2026

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó la Resolución General 1167/2026 y puso en marcha la arquitectura financiera del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los componentes de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La medida reglamenta los Productos de Inversión Colectiva destinados a administrar las contribuciones patronales que serán utilizadas para afrontar obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales.
 

La normativa establece dos vehículos posibles: los Fondos Comunes de Inversión Abiertos FAL (FCIA FAL) y los Fideicomisos Financieros FAL (FF FAL). En ambos casos, los recursos tendrán un destino específico y estarán separados del patrimonio general de las empresas, con el objetivo de garantizar disponibilidad financiera frente a eventuales indemnizaciones y desvinculaciones.
 

Uno de los aspectos centrales es la creación de la Cuenta Individual del Empleador, vinculada al vehículo financiero elegido por cada empresa. Los fondos tendrán carácter de patrimonio de afectación específica, serán inenajenables e inembargables y estarán identificados mediante un ID FAL, que permitirá vincular la empresa, su CUIT, la cuenta bancaria y el vehículo de inversión correspondiente.
 

La resolución también establece quiénes podrán administrar estos recursos y fija reglas sobre las inversiones. La gestión quedará reservada a entidades habilitadas por la CNV, mientras que las carteras deberán ajustarse a los activos autorizados. Además, se establecen restricciones para evitar conflictos de intereses y se prohíbe utilizar los activos del fondo como garantía o destinarlos a operaciones ajenas al objetivo laboral.
 

Desde una perspectiva política y económica, el nuevo esquema introduce una modificación relevante en la forma en que las empresas deberán prever financieramente los costos asociados a la finalización de los vínculos laborales. Los recursos acumulados solo podrán utilizarse para afrontar las obligaciones laborales previstas por la normativa, mientras que las comisiones, honorarios y gastos ordinarios tendrán un límite máximo del 1% anual sobre los activos administrados.
 

El sistema incorpora además mecanismos de portabilidad y transparencia, ya que las empresas podrán trasladar sus fondos hacia otro vehículo FAL bajo determinadas condiciones y las administradoras deberán publicar mensualmente una “Ficha FAL” con información sobre inversiones, rendimientos y composición de las carteras. Con esta reglamentación, el Gobierno termina de darle forma a una herramienta que vincula la política laboral con el mercado de capitales y redefine el modo en que el sector privado deberá organizar parte de los recursos destinados a las desvinculaciones.

 

Con información e imagen de Mundo Gremial / Redacción: La Rosca


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